La Denominación de Origen Pisco es una protección legal que reserva exclusivamente el nombre “pisco” para el aguardiente elaborado conforme a normas específicas y vinculado histórica, productiva y geográficamente a las regiones de Atacama y Coquimbo.
Para utilizar esta denominación, el producto debe elaborarse con vino genuino potable proveniente de variedades de uva pisquera autorizadas, cultivadas dentro de esta zona. Además, todas las etapas de su proceso productivo —cultivo y cosecha de las uvas, vinificación, destilación y envasado— deben realizarse en las regiones de Atacama y Coquimbo. De esta manera, la Denominación de Origen protege la autenticidad, calidad, trazabilidad e identidad territorial del pisco chileno, evitando que productos elaborados fuera de esta zona o sin cumplir sus requisitos utilicen ese nombre.
Esta protección tiene su origen en el Decreto con Fuerza de Ley N.º 181, promulgado el 15 de mayo de 1931 durante el gobierno del presidente Carlos Ibáñez del Campo. Posteriormente, fue reconocida por la Ley N.º 18.455 y reglamentada mediante el Decreto N.º 521, que establece las materias primas, condiciones de elaboración, categorías y demás requisitos aplicables al pisco.
Para Cooperativa CAPEL, la Denominación de Origen representa el reconocimiento y la protección del trabajo de generaciones de productores de uva pisquera de los valles de Copiapó, Huasco, Elqui, Limarí y Choapa. Es también un patrimonio productivo, cultural y social que permite agregar valor a las uvas cultivadas por sus cooperados, preservar los conocimientos desarrollados en el territorio y proyectar el pisco chileno en los mercados nacionales e internacionales con una identidad propia y reconocible. |